jueves, 11 de diciembre de 2008

¿Hay algún dueño de la Luna?



Desde Space.com
Por Leonard David
Traducción: KC

Casi 40 años después de que la bandera de los EE.UU. se plantara en la Luna, una carrera mundial hacia la última frontera tiene algunos asegunes sobre los derechos de propiedad allí.



India, Japón y China están ahora dando vueltas a la luna con sus respectivas naves espaciales, a las que se sumará el año próximo la Lunar Reconnaissance Orbiter de la NASA. Luego está el Premio Google Lunar X, una competencia con $30 millones de premio para el primer equipo con financiación privada que envíe un robot a la luna, logre viajar unos 500 metros y transmitir vídeo, imágenes y datos de vuelta a la Tierra.

De seguro algunos abogados considerarán oportuno realizar algunas reuniones durante el proceso.

Bienes raíces extraterrestres

Las leyes tienden a basarse en los precedentes. Dado que no hay mucho precedente para leyes lunares, algunos voltean hacia el mar por sugerencias. Es decir, la utilización de los minerales oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Tales recursos valiosos son designados por algunos como un patrimonio común de la humanidad, y no como objeto de apropiación nacional.

¿Podría el concepto de patrimonio común de trabajo tomarse como base para un Tratado Lunar?

Virgiliu Pop es un investigador especialista de la Agencia Espacial Rumana. Ha mantenido durante años un ojo jurídico en el ámbito de los derechos de propiedad espacial, y su nuevo libro, "¿Quién es el propietario de la Luna? - Aspectos Extraterrestres de Posesión de Suelos y Recursos Minerales" (Springer, 2008) se publicó este mes.

Pop ha profundizado en lo que dará forma a la ley de bienes raíces extraterrestres, y las normas que expresan esta ley. Y en su opinión, las normas y reglas relativas a los derechos de propiedad en el reino celestial son más bien limitadas, incluso fallando para definir conceptos básicos como qué es un cuerpo celeste.

Pop favorece los derechos de propiedad por sobre los "abrazos" grupales.

"A pesar de los nobles ideales de equidad y de la atención a los que no tienen, el paradigma de patrimonio común de la Luna tiene más defectos que ventajas", dijo Pop.

"Una refutación del principio de patrimonio común no significa, sin embargo, que el mundo en desarrollo, debiera ser dejado atrás en la era espacial", dijo. "China, India y Brasil son las pruebas vivas de que los países en desarrollo pueden, a través de su propio esfuerzo, participar en el club espacial. En lugar de aprovecharse de los esfuerzos de los mayores jugadores en la tecnología espacial, los que no tienen aunarán sus escasos recursos financieros en una agencia espacial común o en agencias regionales, y proceder a la explotación de las riquezas del espacio ultraterrestre por sí mismos. "

El Paradigma de la Frontera

El Paradigma de la Frontera, por otra parte, ha demostrado su valía en nuestro planeta, añade Pop, y lo más probable es que lo hará en el ámbito extraterrestre.

"Es probable que las necesidades de autosuficiencia transformen el desierto lunar de la misma manera que los Estados Unidos se transformaron en el siglo 19", dijo. "El espacio es, en efecto, una nueva frontera que favorece el individualismo más que el colectivismo, y sus retos deben abordarse con un régimen jurídico favorable a los derechos de propiedad".

Mucho queda por discutirse y tal vez sea decidido por diversas naciones, por supuesto, a medida que el derecho espacial evoluciona con el tiempo.

"Los derechos de propiedad son un medio útil y, con toda probabilidad, una condición previa para impulsar el desarrollo de los espacios extraterrestres", dijo. "Asegurar los derechos de propiedad sería más beneficioso para la humanidad, en comparación con la alternativa de mantener las conquistas extraterrestres subdesarrolladas".

La esfera de lo concreto

Pop considera que las nuevas tendencias en la privatización de los exploradores espaciales y el proyecto de retorno de los seres humanos a la Luna cambiará el tema de los derechos de propiedad en el espacio ultraterrestre "desde el ámbito de las discusiones bizantinas hacia el ámbito de lo concreto".

Más allá de la Luna, Pop también reflexiona en su libro si los asteroides y los cometas son inmuebles como extensiones territoriales que no pueden ser legalmente consignados. O, ¿son "bienes muebles flotantes", capaz de ser capturados y reducidos a propiedad privada?

Pop ofrece hasta un lema sugerido para los aventureros espaciales: "Países del mundo, únanse - que no tienen nada que perder sino las cadenas de la gravedad... el cielo está abierto".


Leonard David ha realizado reportajes sobre la industria espacial durante más de cuatro décadas. Ha sido editor en jefe de la Sociedad Espacial Nacional Ad Astra y revistas del Espacio Mundial, y ha escrito para SPACE.com desde 1999.

Imagen: Huella en suelo lunar. Desde la colección Google- LIFE



Post Scriptum (13/dic/2008): Pues resulta que salió alguien que me aclaró que en efecto hay un dueño de la luna. La historia es bastante ilustrativa y divertida. Se remonta a la década de 1950 y nos presenta a un abogado de nombre Jenaro Gajardo Vera, quien para ser aceptado en un selecto club de la población Chilena de Talca, atinó a registrar, ante el notario de la población, a la Luna como de su propiedad:

Al día siguiente, 25 de septiembre de 1954, sin vacilación, se presentó ante el Notario de Talca, César Jiménez Fuenzalida y le solicitó dejar constancia de que se declaraba dueño de la luna, para lo cual acreditaba que lo era desde antes de 1857 (fórmula usada en la época para sanear terrenos sin título de dominio) del satélite natural de la tierra, describiendo sus medidas y límites.


Más en este sitio: http://www.elamaule.cl/admin/render/noticia/7496

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